La Casación Laboral N° 9558-2023 Lima desarrolla un criterio relevante sobre el acceso a los beneficios derivados de convenios colectivos, estableciendo que la falta de afiliación sindical no puede ser utilizada para perjudicar al trabajador cuando dicha situación fue consecuencia de una contratación fraudulenta atribuible al empleador.

Como regla general, cuando un convenio colectivo es celebrado por un sindicato minoritario, sus beneficios alcanzan a los trabajadores afiliados a dicha organización, salvo que exista un acuerdo de representación conjunta o alguna otra circunstancia que permita su extensión. En ese sentido, la afiliación sindical constituye, en principio, un requisito para acceder a determinados beneficios colectivos. Sin embargo, la Corte Suprema precisa que esta regla no puede aplicarse de manera automática cuando el propio empleador impidió que el trabajador pudiera ejercer oportunamente su derecho de afiliación.

En el caso analizado, el trabajador prestó servicios inicialmente bajo contratos de locación de servicios y posteriormente bajo contratos administrativos de servicios, pese a que judicialmente se reconoció la existencia de una relación laboral bajo el régimen privado. Esta situación determinó que el trabajador no pudiera afiliarse a las organizaciones sindicales durante el período correspondiente. Por ello, exigir posteriormente dicha afiliación como condición para reconocerle los beneficios colectivos supondría trasladarle las consecuencias de una conducta irregular atribuible exclusivamente al empleador.

De este modo, la Corte Suprema establece que, cuando la afiliación constituye un requisito para acceder a determinados beneficios colectivos, pero el trabajador no pudo cumplirlo debido a una conducta fraudulenta del empleador, dicho requisito no puede ser utilizado para desconocer sus derechos laborales. Una interpretación contraria permitiría que el empleador obtenga un beneficio de su propio incumplimiento y terminaría afectando la libertad sindical, la igualdad de oportunidades y la protección constitucional del trabajador.

En consecuencia, el criterio adoptado por la Corte no elimina la regla general sobre la afiliación sindical, sino que reconoce una excepción frente a una situación de fraude laboral. Con ello, se busca que las irregularidades cometidas por el empleador al momento de contratar no terminen generando una desventaja para el trabajador ni se conviertan, posteriormente, en un argumento para privarlo de beneficios que le hubieran correspondido de haberse reconocido desde el inicio la verdadera naturaleza de su vínculo laboral.



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