La Casación N.° 3555-2022/Lambayeque fija un criterio jurisprudencial determinante en torno a los efectos jurídico-penales de la conducta posterior del contribuyente en los delitos tributarios. En el caso analizado, se acreditó que el encausado, en su calidad de representante legal de una empresa, incurrió en defraudación tributaria al registrar comprobantes de pago por operaciones inexistentes con la finalidad de obtener indebidamente crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, generando un perjuicio patrimonial al Estado. Frente a ello, la defensa alegó que el acogimiento al fraccionamiento de la deuda tributaria debía ser considerado como una forma de regularización suficiente para excluir o, al menos, mitigar sustancialmente la responsabilidad penal.
El núcleo del debate jurídico radicó en determinar si el fraccionamiento tributario podía subsumirse en el concepto de “regularización” previsto en el artículo 189 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La Corte Suprema adopta una interpretación restrictiva y sistemática de dicha norma, precisando que la regularización exige el pago íntegro de la deuda tributaria —comprensiva de tributo, intereses y sanciones— y su realización antes del inicio de la investigación fiscal. Bajo este entendimiento, el fraccionamiento constituye únicamente un mecanismo de facilitación de pago que no satisface el estándar de cancelación total exigido por la norma, por lo que carece de eficacia como causa de exclusión de punibilidad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que el acogimiento al fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria no neutraliza la antijuridicidad ni la culpabilidad del agente, limitando su relevancia a una circunstancia atenuante genérica conforme al artículo 46 del Código Penal. Este criterio consolida una línea jurisprudencial orientada a reforzar la eficacia del ius puniendi en materia tributaria, evitando que mecanismos de cumplimiento diferido sean instrumentalizados para eludir la persecución penal. Asimismo, reafirma que la exclusión de responsabilidad penal en estos supuestos responde a un modelo de reparación integral y oportuna, incompatible con esquemas de cumplimiento parcial o diferido.