La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú, en la Sentencia recaída en el Expediente N.º 04068-2023-PA/TC, ha reafirmado un principio esencial del Derecho Administrativo y Tributario: los actos nulos carecen de efectos jurídicos y, por tanto, no pueden incidir en el cómputo de la prescripción. En dicho pronunciamiento, el Tribunal determinó que no resulta jurídicamente admisible suspender el plazo de prescripción de la deuda tributaria cuando el procedimiento contencioso tributario o judicial concluye con la declaración de nulidad de los actos administrativos que le dieron origen.

Este criterio se sustenta en la naturaleza misma de la prescripción como institución orientada a garantizar la seguridad jurídica, evitando que las obligaciones permanezcan indefinidamente exigibles. En esa línea, el Tribunal enfatiza que tanto la interrupción como la suspensión del plazo prescriptorio requieren la existencia de actos válidamente emitidos. Admitir que procedimientos sustentados en actos viciados de nulidad puedan producir efectos suspensivos implicaría reconocer consecuencias jurídicas a situaciones inexistentes, lo cual resulta incompatible con los principios estructurales del ordenamiento jurídico.

Asimismo, el Tribunal advierte que una interpretación contraria generaría un escenario propicio para el ejercicio abusivo de las potestades administrativas. En efecto, permitir que la Administración Tributaria suspenda el plazo de prescripción mediante actos defectuosos abriría la posibilidad de extender artificialmente los plazos, afectando directamente los derechos del contribuyente y desnaturalizando la finalidad de la prescripción. Ello vulneraría no solo el principio de seguridad jurídica, sino también el debido procedimiento administrativo.

En consecuencia, el criterio establecido en la STC Exp. N.º 04068-2023-PA/TC refuerza la exigencia de validez como presupuesto indispensable para la eficacia de los actos administrativos, consolidando un límite claro al ejercicio del poder tributario. De esta manera, se garantiza que la Administración actúe dentro de los márgenes de legalidad y razonabilidad, evitando que sus propias irregularidades puedan generar efectos perjudiciales para los administrados. Así, la prescripción recupera su función como mecanismo de equilibrio entre la potestad recaudadora del Estado y la protección de los derechos del contribuyente.

Puedes revisar la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.º 04068-2023-PA/TC AQUI



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