La Casación N.° 37873-2023-Lima constituye un pronunciamiento relevante en materia tributaria, al delimitar el alcance de la presunción de incremento patrimonial no justificado y, especialmente, los límites de la facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria. Pero, más allá de su importancia formal, el fallo enfrenta una cuestión crucial: ¿puede la SUNAT exigir al contribuyente no solo justificar el origen de los fondos, sino también su destino, como condición para desvirtuar la presunción de renta no declarada?.

En el caso concreto, la Administración consideró que los depósitos bancarios del contribuyente constituían renta no declarada, pese a que este alegó —y sustentó— que se trataba de fondos de terceros entregados para efectuar pagos por encargo. No obstante, tanto el juzgado como la Sala Superior validaron la actuación administrativa al exigir, además del origen, la acreditación del destino del dinero.

La Corte Suprema corrige este enfoque y fija un criterio determinante: la normativa exige justificar el origen del incremento patrimonial, pero no impone como requisito obligatorio acreditar su destino, siendo esto último solo una facultad de la Administración. En consecuencia, exigirlo como condición constituye una carga probatoria no prevista legalmente y, por tanto, una actuación arbitraria. Asimismo, el Tribunal reafirma que los medios probatorios deben valorarse de forma conjunta y razonada.

De este modo, al haberse acreditado que los depósitos provenían de terceros, la Corte concluye que no existía incremento patrimonial propio, declarando fundada la demanda. Este precedente resulta clave, pues no solo corrige un exceso fiscalizador, sino que reafirma un límite esencial: la potestad tributaria no puede expandirse más allá de lo que la ley expresamente permite.

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