La Resolución N.º 539-2022-SUNAFIL/TFL del Tribunal de Fiscalización Laboral constituye un criterio relevante en materia de control de asistencia, al establecer que la ausencia del registro constituye una infracción de carácter insubsanable. El Tribunal sostiene que, al no haberse presentado el registro en el momento de la inspección ni acreditado que los trabajadores estuvieran excluidos de dicha obligación, se configura un incumplimiento que no puede ser corregido posteriormente, ya que el registro tiene naturaleza permanente y contemporánea a la prestación del servicio. En ese sentido, no basta con alegar mecanismos alternativos o presentar documentación posterior, pues estos no permiten reconstruir de manera fehaciente la jornada efectivamente laborada.

Asimismo, la resolución refuerza un criterio de gran impacto práctico: la imposibilidad material y jurídica de revertir los efectos de no contar con registro de asistencia, lo que justifica su calificación como infracción insubsanable dentro del procedimiento inspectivo. El Tribunal descarta que este criterio vulnere el principio de primacía de la realidad, al considerar que la falta de registro impide precisamente verificar dicha realidad laboral con medios objetivos. De este modo, se consolida un estándar estricto de cumplimiento para el empleador, quien debe garantizar no solo la existencia del registro, sino su disponibilidad inmediata y adecuada durante la fiscalización, bajo riesgo de sanción inevitable.

Puedes revisar la Resolución N.º 539-2022-SUNAFIL/TFL AQUI



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *