La incorporación de los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) mediante el Decreto Legislativo N.° 1532 constituye una herramienta clave en la lucha contra la evasión tributaria; sin embargo, su aplicación ha generado una problemática relevante en el sistema tributario peruano, debido a sus efectos sobre terceros.

En ese sentido, el Informe N.° 000010-2026-SUNAT/7T0000 establece como criterio central que los efectos de la calificación de un SSCO, esto es, el desconocimiento del crédito fiscal y de los costos o gastos no se aplican automáticamente en todos los casos, sino que dependen de la actuación del contribuyente y del momento procedimental. Así, precisa que dichos efectos no resultan aplicables si existe una fiscalización en curso previa a la firmeza de la condición de SSCO o si el contribuyente solicita la revisión de los comprobantes dentro del plazo legal; por el contrario, si no se ejerce dicha revisión oportunamente, la SUNAT sí puede desconocer las operaciones.

No obstante, en la práctica, este régimen traslada el riesgo fiscal al adquirente, incluso cuando actuó de buena fe, lo que genera tensiones con principios como la seguridad jurídica y el debido procedimiento.

En consecuencia, si bien la figura de los SSCO cumple una finalidad legítima, su aplicación evidencia la necesidad de ajustes que permitan equilibrar la eficacia de la fiscalización con la protección del contribuyente.

Para mayor detalle, pueden revisar el Informe N.º 000010-2026-SUNAT/7T0000



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