La Resolución de Superintendencia N.º 000047-2026/SUNAT introduce un cambio relevante en la forma en que se cumple con el pago del IGV en determinadas operaciones, especialmente aquellas vinculadas a servicios prestados por no domiciliados y a las liquidaciones de compra. Más que crear una nueva obligación, la norma reorganiza el procedimiento existente, estableciendo un esquema digital en el que la declaración y el pago del impuesto deben realizarse de manera previa, secuencial y completamente integrada dentro de los sistemas de la SUNAT. Con ello, se busca asegurar que cada operación quede debidamente registrada, validada y vinculada desde su origen, eliminando inconsistencias o regularizaciones posteriores.

En ese sentido, el eje central de la resolución no es el tributo en sí, sino el control del cumplimiento: se establece que el contribuyente debe primero presentar una declaración informativa mediante SUNAT Virtual y, solo después, efectuar el pago correspondiente por el mismo medio, quedando ambas acciones automáticamente conectadas. Este nuevo enfoque refuerza la trazabilidad de las operaciones y condiciona el acceso al crédito fiscal al cumplimiento estricto del procedimiento establecido, reduciendo significativamente la discrecionalidad que existía en la práctica. Así, la norma refleja una clara evolución hacia un sistema tributario más automatizado, donde el orden y la consistencia de la información resultan determinantes.

ASPECTOANTESDESPUES
Forma de pagoPodía realizarse incluso vía bancos (NPS)Solo mediante SUNAT Virtual
Orden del procesoNo era estrictamente controlado.Obligatorio: primero declarar, luego pagar
Control de SUNATPosterior o parcialInmediato y automatizado
Registro de la operaciónPodía hacerse después Se genera automáticamente y vinculado
FlexibilidadExistía margen para regularizarNo hay margen: el orden es rígido
Uso del crédito fiscalMás permisivo si se cumplía finalmenteCondicionado al cumplimiento exacto del proceso
TrazabilidadLimitadaTotal (todo queda conectado digitalmente)


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