Según el Informe N.º 000055-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT aclara que las empresas de préstamos y empeño inscritas en el registro de la SBS (Resolución N ° 00650-2024) no califican para la inafectación del IGV, ya que dicha exoneración corresponde únicamente a entidades del sistema financiero supervisadas por la SBS, como bancos, cajas municipales, cooperativas o EDPYMES. Por tanto, sus servicios de crédito están sujetos al IGV, sin posibilidad de extender la exoneración por vía interpretativa.



Comment (1)

  • Carlos Ramirez 3 de septiembre de 2025 Reply

    Buen dato

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