Según el Informe N.º 000055-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT aclara que las empresas de préstamos y empeño inscritas en el registro de la SBS (Resolución N ° 00650-2024) no califican para la inafectación del IGV, ya que dicha exoneración corresponde únicamente a entidades del sistema financiero supervisadas por la SBS, como bancos, cajas municipales, cooperativas o EDPYMES. Por tanto, sus servicios de crédito están sujetos al IGV, sin posibilidad de extender la exoneración por vía interpretativa.

Redacción Gan@Más. (2025, 22 de junio). Empresas de préstamos y empeño sí deben pagar IGV por sus servicios, aclara Sunat. Revista Gan@Más. https://revistaganamas.com.pe/empresas-de-prestamos-y-empeno-si-deben-pagar-igv-por-sus-servicios-aclara-sunat/



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