El Informe N.º 000021-2026-SUNAT/7T0000 analiza si el arrendamiento de inmuebles realizado por las Sociedades de Beneficencia está o no gravado con IGV. La duda surge porque estas entidades tienen una naturaleza especial (son personas jurídicas de derecho público interno y no pagan Impuesto a la Renta), lo que podría hacer pensar que sus operaciones están fuera del ámbito del IGV. Sin embargo, SUNAT evalúa la operación desde la lógica del impuesto: el arrendamiento es un servicio prestado a cambio de una retribución, y por tanto encaja dentro del hecho imponible del IGV.
La conclusión es contundente: sí está gravado con IGV. SUNAT precisa que la inafectación del arrendamiento solo aplica cuando lo realiza una persona natural (rentas de primera o segunda categoría), pero no cuando lo realiza una persona jurídica, como es el caso de las Sociedades de Beneficencia. Además, aunque estas no paguen Impuesto a la Renta, siguen siendo contribuyentes del IGV si realizan actividades empresariales como el alquiler de inmuebles. En consecuencia, el informe deja claro que lo determinante no es la naturaleza pública de la entidad, sino el tipo de actividad que realiza: si actúa como cualquier agente económico en el mercado, queda sujeta al IGV.
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