¿Sabías que podrías estar emitiendo recibos por honorarios en un trabajo donde realmente te corresponden beneficios laborales?
La SUNAFIL ha establecido criterios vinculantes para identificar cuándo una relación de servicios encubre, en realidad, un vínculo laboral con subordinación, lo que implica derechos como vacaciones, CTS y seguro social.

El caso se originó por una inspección a la empresa CRC – Cruise Recruiting Consultants S.A.C., dedicada al reclutamiento y capacitación de personal, donde se encontró a siete personas que prestaban servicios como asesoras y profesoras de inglés bajo contratos de locación de servicios. Sin embargo, la SUNAFIL determinó que en la práctica existía una relación laboral encubierta, ya que se evidenciaban los elementos típicos de un contrato de trabajo. En ese sentido, constituyen rasgos sintomáticos de laboralidad los siguientes:

  1. Prestación personal y directa del servicio en el centro de trabajo.
  2. Relación entre las labores realizadas y la actividad principal de la empresa.
  3. Permanencia y habitualidad en la prestación del servicio.
  4. Existencia de horario de trabajo o control de asistencia.
  5. Pacto de exclusividad, cuya infracción genera consecuencias contractuales.
  6. Supervisión y dirección por parte del empleador.

Por lo que, la empresa fue sancionada por:

  • No registrar a los trabajadores en planilla electrónica (T-REGISTRO).
  • No afiliarlos al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
  • No cumplir con una medida inspectiva de requerimiento emitida por la autoridad laboral.

Este precedente refuerza el principio de primacía de la realidad, según el cual los hechos prevalecen sobre las formas en materia laboral. En adelante, cuando SUNAFIL evalúe si una persona es trabajadora o simplemente un prestador independiente, deberá analizar la realidad de la prestación de servicios y no solo el tipo de contrato firmado.



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