¿Sabías que si emites un recibo por honorarios, pero tu cliente te paga recién el año siguiente, no estás obligado a tributar por ese ingreso en el año de emisión?
Una resolución del Tribunal Fiscal recuerda a la SUNAT que debe verificar cuándo se percibe realmente el ingreso, antes de determinar el impuesto o negar una devolución.

Un contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de 4ta categoría de 2017, declarando ingresos menores a los montos que figuraban en sus recibos por honorarios electrónicos. Explicó que uno de esos recibos fue cobrado recién en el año 2018, por lo que no debía considerarse como ingreso del ejercicio 2017. Para sustentar su posición, presentó estados de cuenta bancarios donde se apreciaban los abonos parciales efectuados durante el 2018. Pese a ello, la SUNAT denegó la devolución, señalando que los ingresos declarados eran inferiores a la sumatoria total de los recibos emitidos en 2017, por lo que no existía saldo a favor. Además, sostuvo que el contribuyente y la empresa emisora del pago no atendieron los requerimientos de información solicitados de acreditar la cancelación de los ingresos percibidos y la cancelación del recibo por honorarios emitido por el contribuyente, respectivamente.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal revocó la decisión de SUNAT y precisó varios puntos importantes:

  1. Principio del percibido: Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio en que se perciben, es decir, cuando el ingreso está efectivamente a disposición del beneficiario, conforme al artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Deber de verificación de la SUNAT: La Administración no puede presumir que el total de los recibos emitidos en un año fueron percibidos en ese mismo ejercicio, sino debe verificar si el ingreso fue efectivamente cobrado y cuándo se produjo la percepción.
  3. Deficiencia en la actuación de la SUNAT: El requerimiento fue deficiente porque no pidió expresamente acreditar cuándo el ingreso estuvo a disposición del contribuyente, sino solo cuándo fue “cancelado”. Asimismo, la SUNAT no evaluó los estados de cuenta bancarios que el contribuyente sí presentó, donde se evidenciaban abonos parciales realizados en 2018.

Por lo tanto, la Administración vulneró el principio de impulso de oficio y el principio de verdad material, al no agotar las verificaciones necesarias para determinar correctamente el ejercicio de imputación.



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